domingo, 9 de junio de 2013

FALTA DE UNA MAYOR PROTECCIÓN PARA LOS CONVIVIENTES. POR: MARIO ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ


Con este titular, el Diario Oficial El Peruano de su edición 20 de abril del presente año, nos dice que el reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho dados en la reciente Ley Nº 30007,  responde a las actuales previsiones constitucionales y es un paso importante dentro del carácter democrático, inclusivo e igualitario del derecho familiar contemporáneo.
Para esto el citado diario oficial se apoya en especialistas en Derecho de Familia peruano de la talla de Enrique Varsi Rospigliosi y Alex Plácido.
El primero opina que la norma llena un vacío en lo referente a la discriminación sucesoria entre cónyuges y convivientes. "Era un clamor popular por las tantas personas que conviven sin tener impedimento para casarse", opinó, según la fuente citada.
"Aún faltan por superar muchos otros peldaños más para equipararlos", agregó el experto, quien sostuvo que en la actualidad entre convivientes no se puede adoptar a un niño, ni la conviviente puede tener el apellido de su compañero, por lo que la convivencia no termina siendo un estado civil debidamente reconocido.

Para el experto en derecho de familia Alex Plácido, la norma se sustenta en que la familia que nace de una unión de hecho merece la protección constitucional.

A su juicio, bajo esa premisa y atendiendo a los fundamentos del derecho sucesorio, como es la protección a la familia, están claras las razones para reconocer derechos hereditarios entre convivientes.

Agregó que el Código Civil seguía el modelo de familia matrimonial de la Constitución de 1979, por lo que no se reconocían derechos hereditarios a los convivientes. "Las previsiones de la Constitución de 1993 no estuvieron presentes en el legislador del Código Civil, que data de 1984."

Con el respeto que me merecen los grandes juristas citados en Derecho de Familia, sin embargo igualmente hay otros que tienen una posición absolutamente divergente.

Para el conocido jurista y especialista en Derecho Civil Juan Lohman Luca de Tena, se trata de una ley irresponsable: “Es irresponsable por dos razones. Primera: porque estimula la falta de compromiso humano, valor esencial del matrimonio, que se basa en el amor responsable con deberes de fidelidad y asistencia. Segunda, porque está mal hecha, (…), es una ley embustera porque afirma que los derechos sucesorios que obsequia a los integrantes de las uniones de hecho son “similares” a los del matrimonio, pese a que en verdad – defectos legislativos aparte – son iguales”. (Diario La Ley, Año 6/Nº 63, del 1 al 30 de abril del 2013, publicación de Gaceta Jurídica, página 4).

“Con esta nueva ley, inmadura, corta de vista histórica, social  y legalmente, las parejas tendrán los derechos patrimoniales propios del matrimonio, pero no los deberes; en lugar de impulsar el matrimonio, la ley recompensa la ausencia de cohesión, de estabilidad”, continuó diciendo el citado jurista.

En opinión de Juan B. Zárate del Pino, Notario y Profesor de Derecho de Familia y Sucesiones, indica que se trata de una pésima señal para las parejas jóvenes “esta equiparación parte de la idea de la igualdad y es alentada por el Tribunal Constitucional; sin embargo, hay que establecer diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho, pues lo que le interesa a la sociedad es fortalecer las uniones matrimoniales” (Diario La Ley, Año 6/Nº 63, del 1 al 30 de abril del 2013, publicación de Gaceta Jurídica, página 4).

En particular me identifico con la posición de los dos últimos aquí citados, no solamente porque se trate de una ley que como lo califica Lohman Luca de Tena, irresponsable; sino porque es una ley que alienta la informalidad de la familia, es decir, premia a aquellos que no se comprometen con los deberes matrimoniales, aquellos que solamente buscan tener los derechos que da el matrimonio que estaban diferenciados de los que se otorgaban (hasta antes de esta ley) para y solamente los cónyuges y no a los integrantes de la unión de hecho, más no buscan las obligaciones que éste implica. En otras palabras quieren los beneficios del derecho,  más no la asunción de la obligación del compromiso conyugal. (Mario Antonio Suárez López, doctorando en segundo año de Derecho de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa).


¿Y ud que opina?

63 comentarios:

  1. A mi parecer esta ley despliega de algún modo las funciones del estado para garantizar el matrimonio, por ello la presente ley le estaría dando cabida a inestabilidad, falta de compromiso y dando opción a los ciudadanos a adquirir derechos y abstenerse de obligaciones.(Miriam Yaneth Lupaca Valeriano / grupo “A”)

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  2. Me inclino a los tres últimos. Puesto que es una ley que alienta la informalidad familiar que solo buscan obtener derechos de familia que da el matrimonio que es para los cónyuges Y no para los integrantes de unión de hecho, solo quieren adquirir los beneficios de derecho y no la obligación de compromiso conyugal, que es un deber de la familia y el núcleo de la sociedad y una institución natural formada mediante el derecho civil , protegido por el derecho y la constitución " principio de igualdad".(Pacori Cucho Gladiz / V –“A”)

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  3. Basicamente la ley n° 30007 se inclina a la informalidad familiar y aqui podemos deducir que es algo irresponsable. Esta ley desvirtúa el matrimonio y a la vez hace que las uniones de hecho sean similares y/o otorguen los mismos beneficios que de por sí da el matrimonio; sin embargo excluyen los deberes propios del matrimonio y esto da lugar a que el matrimonio ya no sea algo esencial en nuestra sociedad. (LIZ LADY LIPA GOMEZ/V-A)

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  4. antes de comentar este articulo quiero que nos hagamos la siguiente interrogante ¿cual es el motivo principal por lo que las parejas no se casan? encontrarenos muchas respuestas entre ellas: la situacion economica, ponen a prueba si esta relacion de pareja pueda funcionar a futuro, etc. y desde estos dos puntos de vista puedo llegar a la conclusion que esta ley es idonea para las uniones de hecho solo por causas razonablemente justificadas; y no idonea para las uniones de hecho por razoner de evadir las obligaciones que trae consigo el matrimonio. CASTRO MIRANDA Jorge Alberto/V-"A"

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  5. RENZO VALDIVIA ALABRRACIN (C-V).--- LA LEY 30007, BUSCA DAR PROTECCIÓN A LAS PERSONA QUE VIVEN EN CONVIVENCIA, YA QUE ES UNA REALIDAD DE LA GRAN MAYORIA DE LA POBLACIÓN DEL PERÚ; EN TAL SENTIDO NO SE FOMENTA LA INFORMALIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE SE ADQUIERE DENTRO DEL MATRIMONIO; YA QUE LOS CONVIVIENTES CUMPLEN EN LA MAYORIA DE LOS CASOS, LOS DEBERES FAMILIARES, SIN ESTAR SUJETOS AL MATRIMONIO; POR LO QUE EN ESTE SENTIDO, EL ESTADO ANTE UNA SITUACIÓN REAL Y GENERICA DE LA POBLACIÓN, SE VE OBLIGADO A DAR PROTECCIÓN A LOS CONVIVIENTES CREO POR SER IGUALES ANTE LA LEY.

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  6. Una buena norma que reconoce derechos a la (el) conviviente. el matrimonio sin duda es una institución que va más allá del reconocimiento social, y las cuestiones formales. Hoy en día existen muchas relaciones de convivencia que constituyen un verdadero matrimonio, basado en el amor, y teniendo como fin la construcción de un hogar y la formación de una familia, incluso mejor que la de muchos “matrimonios”,teniendo en cuenta que las normas deben adecuarse al tiempo y a la sociedad. Sin duda un gran acierto la ley ,..... Ricardo Vladimiro Espejo Nuñez (V-C)

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  7. FRANCO GONZALES PORTUGAL 12 DE JUNIO DE 2013 17:1812 de junio de 2013, 15:20

    La mayor parte de los convivientes, no cuentan con posibilidades económicas que la vía notarial, registral e incluso judicial exigen para lograr el reconocimiento y posterior inscripción de su relación convivencial, como ente generador de la familia con base no matrimonial; o el cese del hogar de hecho ya reconocido.

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  8. PERCY ARPI MAMANI: En mi opinion la ley 300007 es un gran avance en nuestro pais, en pleno siglo XXI no podemos estar en un estado de discriminacion y/o desigualdad en los derechos de la familia. Estamos en Estado Constitucional de Derecho por lo tanto asi como mensiona la constitucion en su articulo 4 la proteccion de la familia en ese entender la familia no solo es aquella que esta constituida por un matrimonio si no tambien aquellas que estan conformadas por la libertad de union de hecho de esta forma es un gran paso en nuestro pais en materia de derecho de familia.

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  9. JOSE LUIS FERNANDEZ ARIAS12 de junio de 2013, 17:23

    JOSE LUIS FERNANDEZ ARIAS (V-C): La orientación legislativa de la ley Nro. 30007 y doctrinaria adoptada por nuestro sistema jurídico en materia de uniones de hecho; actualmente, le reconocen a ésta institución familiar, mayores derechos y condiciones equitativas que a los del matrimonio; en consecuencia, grandes ventajas para los convivientes como acceder al derecho sucesorio.Se debe reconocer legislativamente otros derechos a los convivientes como derecho a la adopción, derecho a la continuación en el arrendamiento, derecho a la indemnización por muerte de la concubina, el patrimonio familiar, la curatela, la protección del honor e intimidad del consorte fallecido, así como en la legislación de trasplantes de órganos para dar lugar o cabida a los convivientes, siempre que cumplan las condiciones del artículo 326 del Código Civil.

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  10. JOSE LUIS FERNANDEZ ARIAS (V-C): La orientación legislativa de la ley Nro. 30007 y doctrinaria adoptada por nuestro sistema jurídico en materia de uniones de hecho; actualmente, le reconocen a ésta institución familiar, mayores derechos y condiciones equitativas que a los del matrimonio; en consecuencia, grandes ventajas para los convivientes como acceder al derecho sucesorio.Se debe reconocer legislativamente otros derechos a los convivientes como derecho a la adopción, derecho a la continuación en el arrendamiento, derecho a la indemnización por muerte de la concubina, el patrimonio familiar, la curatela, la protección del honor e intimidad del consorte fallecido, así como en la legislación de trasplantes de órganos para dar lugar o cabida a los convivientes, siempre que cumplan las condiciones del artículo 326 del Código Civil.

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  11. williams giovanni ramos ticona grupo "A"12 de junio de 2013, 17:42

    WILLIAMS GIOVANNI RAMOS TICONA - GRUPO "A"
    En mi opinion trae grandes ventajas para los convivientes como acceder al derecho sucesorio, Por lo tanto decimos que es una persona legal o regular porque esta inscrita en registros publicos, es aceptado convertirlo en regular para evitar cualquier problema en la que antes las personas colectivas antes no hayan tenido la oportunidad de actuar licitamente que mal que no podamos regular algo que es necesario por ser privado.

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  12. eddy erik mamani condori (grupo-C)12 de junio de 2013, 18:49

    se trataria de una imperfeccion imposible acerca de esta ley, concordando con uno de los juristas, señalada de manera que el matrimonio ya no tuviera ese valor legal, ya que se deterioraria dentro de la sociedad esta actividad de contraer el matrimonio con esta norma de igualdad, sin embrago una informalidad de la famila traeria como resultado un desorden dentro de la sociedad y tambien conflictos de no registrar la convivencia.

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  13. en mi opinión promover la presente ley es darle mayor cabida a la informalidad de la familia ya que lamentablemente en nuestra realidad vamos a ver que no solo dejarían de casarse aquellas personas que realmente no puedan hacerlo sino también los que si pudieran hacerlo, ya que lamentablemente estaríamos otorgando derechos sin necesidad de que las personas cumplan con obligaciones, por lo que estoy en desacuerdo. TUNY MOGROVEJO, ELYANA LIZBETH V-A

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  14. estoy en desacuerdo con la presente ley ya que al momento de contraer matrimonio adquirimos también obligaciones jurídicas lo que claramente no ocurre con la convivencia por lo que podríamos hablar incluso de desigualdad contra las personas que si cumplen con sus obligaciones para adquirir derechos(contraen matrimonio)BENAVENTE CASTILLO BLAS V-A

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  15. henry gilber cruz calisaya 12 DE JUNIO DEL201312 de junio de 2013, 19:35

    La orientación legislativa de la ley Nro. 30007 y doctrinaria adoptada por nuestro sistema jurídico en materia de uniones de hecho; actualmente, le reconocen a ésta institución familiar, mayores derechos y condiciones equitativas que a los del matrimonio; en consecuencia, grandes ventajas para los convivientes como acceder al derecho sucesorio

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  16. EDWIN VILLALTA APAZA 12 JUNIO DEL 201312 de junio de 2013, 19:41

    Tiene un futuro informal, si solo comparamos lo relacionado con herederos forzosos de nuestro C.C. y la modificatoria de esta Ley, dará el mismo trato a los cónyuges y convivientes; particularmente NO ESTOY DE ACUERDO, como indica el Jurista Lohman, el matrimonio va más allá de una simple relación, que impulsa una gran responsabilidad; la preocupación de la sociedad es fortalecer las uniones matrimoniales, no queremos hijos abandonados, no queremos destrucción de familias, etc.; sin embargo se hace lo contrario, se impulsa a que la sociedad actué solo con intereses patrimoniales. (GRUPO "V-C")

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  17. HENRY GILBER CRUZ CALISAYA 12 JUNIO DE 2013, GRUPO V-C12 de junio de 2013, 19:45

    La orientación legislativa de la ley Nro. 30007 y doctrinaria adoptada por nuestro sistema jurídico en materia de uniones de hecho; actualmente, le reconocen a ésta institución familiar, mayores derechos y condiciones equitativas que a los del matrimonio; en consecuencia, grandes ventajas para los convivientes como acceder al derecho sucesorio



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  18. franco gonzales portugal 12 de junio del 2013 grupo v-c12 de junio de 2013, 19:48

    La mayor parte de los convivientes, no cuentan con posibilidades económicas que la vía notarial, registral e incluso judicial exigen para lograr el reconocimiento y posterior inscripción de su relación convivencial, como ente generador de la familia con base no matrimonial; o el cese del hogar de hecho ya reconocido.

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  19. tula marlene paredes mansilla(grupo-c)12 de junio de 2013, 20:04

    tula marlene paredes mansilla(grupo-c)
    necesariamente se vinculen con la situación familiar propiamente dicha sino con el fundamento de la prerrogativa que hoy en día les viene negada,garantizar los derechos de una importante porción de la ciudadanía que no ha formalizado su unión mediante un matrimonio civil..ahora pero sin embargo esto da a un estudio mayor de los valores,etica moral y formalidad por el respeto a los demas que se basa en el amor responsable con deberes de fidelidad y asistencia

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  20. sabemos que los convivientes cumplen con sus deberes familiares sin la necesidad de ser casados, y el estado se ve en la obligación de dar protección alas familias que conviven ya que todas las personas son iguales ante la ley.
    y con esta ley 30007 el estado busca dar protección alas personas convivientes en general, en este caso ami opinión no se fomenta la informalidad e incumplimiento de los deberes si no es un gran avance en la nación.JHONNY GERHARD PARI CHOQUE V-C)

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  21. Si uno quiere casarse, que se case, y si pretende seguir como conviviente, pues que lo siga haciendo, es una decisión que depende de cada pareja. Yo no estoy en contra de la convivencia o del matrimonio, los peruanos tienen todo el derecho de elegir qué hacen con su vida en pareja.
    Así, los convivientes tienen todo el derecho a serlo y para ellos existe ya la figura de la sociedad de gananciales, para de alguna manera proteger económicamente a estas parejas. Sin embargo, lo que ha hecho el Estado peruano al sacar la reciente Ley 30007 es darle el carácter de viudo al que no es viudo. Es darle derecho a herencia a una persona que eligió no estar casada, lo que puede traer muchas injusticias. Y yo estoy totalmente en contra de eso. (Tania Margarita Valencia Parisaca V-C )

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  22. DAVID PAREDES MANSILLA (GRUPO-C)12 de junio de 2013, 23:09

    iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para garantizar, bajo una óptica de inclusión social, los derechos de una importante porción de la ciudadanía que no ha formalizado su unión mediante un matrimonio civil:la norma llena un vacío a la discriminación sucesoria entre cónyuges y convivientes,la posibilidad de poder heredar el patrimonio garantizar la sociedad de gananciales, se caracteriza por su informalidad de derechos y deberes de los convivientes

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  23. Considero de que existe una divergencia en cuanto al beneficio y el grado de perjuicio que puede acarrear la misma. En primer lugar, es claro que la ley busca beneficiar los derechos sucesorios de los convivientes, sin embargo el costo es alto; ya que así también promueve la inconsciencia de una gran parte de la poblacion peruana que ve con buenos ojos la convivencia, por encima del matrimonio. / JOSE LUIS JUAREZ CAHUAPAZA - V-A

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  24. ESTOY DEACUERDO CON LA LEY PORQUE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN COMO CONVIVIENTES AHORA EN ADELANTE TIENEN DERECHOS IGUALES QUE LOS CASADOS, ESTA NORMA PONE AL MISMO NIVEL DE PROTECCION TANTO A LOS CONYUGES COMO CONVIVIENTES , DE ESTE MODO SE PODRA VELAR Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS CONVIVIENTES. (WILSON CALUMANI CALLO V-C )

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  25. comparto la opinión de Juan B. Zárate del Pino, ya que como todos sabemos el núcleo de la sociedad es la familia y por ende el matrimonio por lo que la ley debería promover este ultimo y no darle mayor acogida a la informalidad en el Derecho de familia, empezando en esta generación que en un futuro hará prevalecer la convivencia antes del matrimonio, haciendo cambiar el carácter formal que ya conocemos (el matrimonio). Murrugarra Barboza Victor Raul A. V-A

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    1. RENE ARTURO MAMANI ASQUI V-C13 de junio de 2013, 9:24

      ESTA LEY FAVORECE A LOS CONVIVIENTES QUE CONFORMAN LA UNION DE HECHO QUE DAN LUGAR A LOS DERECHOS SUCESORIOS, EL MISMO QUE DEBEN ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO PERSONAL DE CONFORMIDAD AL ART. 49º DE LA LEY 26662 COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, INTEGRANTE SOBREVIVIENTE PUEDE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION DE HECHO, EL MISMO ACREDITA COMO SI FUERA UN MATRIMONIO,CON UNA DIRECCION COMUN ( RENE ARTURO MAMANI ASQUI V-C ).

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  26. En mi opinion esta ley podria ser inconstitucional ya que que Estado tiene la obligacion de proteger al matrimonio ya que de acuerdo con la constitucion se habla del matrimonio como una institucion para la sociedad, por lo que si se va obtener los mismos derechos de sucesion con la convivencia y no las mismas obligaciones que conlleva el matrimonio entonces la pobblacion ya no optara por el matrimonio por ende yo no estoy de acuerdo con esta ley.
    XIOMARA KATHERINE RAMOS HUMPIRI / GRUPO V-C

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  27. Si bien el estado constitucional de derecho por el cual nos encontramos regulados, promueve el matrimonio: art.4 y 5 de la C y art 326 del CC; Mi opinión oscila mas en el plano cultural y humano ya que la sociedad si bien es cierto prefiere más la convivencia que el matrimonio, por el cual me parece excelente dicha ley N° 30007 puesto que brinda equidad e igualdad a parejas casadas como las solo de convivencia, tal vez suene descabellada mi idea pero no creo necesario el casarse me sustento en la teoría del HABITUS de Pierre Bourdieu quien considera que no es medularmente necesaria seguir con hechos sociales que no tengan tanta relevancia en el que hacer vivencial pero que siempre será rechazada por personas que lo creen de distinta forma, que solo aran ver de distinto a los de opinión como la mía. cliver CCAHUANIHANCCO ARQUE (V-C) :D

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  28. Roncal Calsina, Jean Carlos Kenyu13 de junio de 2013, 10:48

    En mi opinión la ley esta correcta en vista de que, Si convive con una persona, ya no debe preocuparse sobre qué pasará con ella el día que uno ya no esté en la tierra. La ley ahora permite que la pareja, sin necesidad de estar casada, tenga pleno derecho sobre la herencia del fallecido. Para acceder a este beneficio se debe haber registrado la unión de hecho en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a través de un notario o del Poder Judicial. “Para ello se debe demostrar que hubo convivencia por dos años, como mínimo. Solo así podrá obtener todos los beneficios hereditarios que antes solo los tenía la esposa o el esposo”,
    RoncalCalsina Jean carlos Kenyu / GRUPO: V-A

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  29. No estoy de acuerdo con la Ley. Porque el Estado debe proteger el matrimonio, no desampararlo, con esta ley se está fomentando a que las personas se hagan la siguiente interrogante: Para que casarse?, si los convivientes van a tener los mismos Derechos que el Matrimonio. Es una ley muy irresponsable.
    Wilson Alex Mamani Carita/GRUPO V-A

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  30. limmna kely huanca huarsoca 13 de junio del 2013 grupo v-c13 de junio de 2013, 11:57

    La orientación legislativa de la ley Nro. 30007 y doctrinaria adoptada por nuestro sistema jurídico en materia de uniones de hecho; actualmente, le reconocen a ésta institución familiar, mayores derechos y condiciones equitativas que a los del matrimonio; en consecuencia, grandes ventajas para los convivientes como acceder al derecho sucesorio.

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  31. En mi opinion esta norma busca poner el mismo nivel de proteccion a los casados como los convivientes, garantiza a los convivientes tener los mismos derechos sucesorios que el matrimonio , pero donde quedaria las obligaciones ;en el matrimonio es obligatorio dar alimentos y en la convivencia no si kieres lo haces si kieres no, va a fomentar que las parejas van a preferir ya no casarse si ya van a tener los mismos derechos que el matrimonio.
    DENNY ERIKSON SALAS AYALA/GRUPO V-A

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  32. margarita cruz ramos13 de junio de 2013, 13:01

    En mi opinion personal el estado debe proteger lo que es el matrimonio hoy en dia vemos las separaciones con mas frecuencia, lo que un estado debe buscar es fortalecer la sociedad con las uniones matrimonioales,Gracias alas separaciones vemos con mas frecuencia hogares en desunion niños abandonados adolecentes por caninos de perdicion la ley la qcual hoy discutimos es una ley que solo ampara la herencia cosas materiales dejando de lado lo que hoy en dia se esta perdiendo y es tan lamentable que nuestra sociedad sin los valores se va cada dia mas por la vorda la enseñansa de hogar en familia a un niño es muy diferente a un hogar destruido,esta ley no es del todo favorecida en ambas partes pero pienso que si es necesario compremeterse del todo cuando se quiere tener un hogar estable, y esto quisa se logre con el matrimonio.margarita cruz ramos V-C

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  33. Considero, que esta nueva Ley es imperativa ya que da obligaciones y responsabilidades propias de un matrimonio.
    por que si bién primeramente, el sexto sacramento habla del matrimonio y no de una convivencia; la contitucion política de igual forma habla del matrimonio como una intitucion ante la sociedad. no me parece justo q estes con tu pareja por dos años el mínimo tiempo amparado por la ley, y tenga que llegar momento del deceso y todos tus bienes que haz obtenido con sacrificio, pasen a tu conviviente vivo quien si puede gozar de una vida de libertinaje.

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  34. Considero, que esta nueva Ley es imperativa ya que da obligaciones y responsabilidades propias de un matrimonio.
    por que si bién primeramente, el sexto sacramento habla del matrimonio y no de una convivencia; la contitucion política de igual forma habla del matrimonio como una intitucion ante la sociedad. no me parece justo q estes con tu pareja por dos años el mínimo tiempo amparado por la ley, y tenga que llegar momento del deceso y todos tus bienes que haz obtenido con sacrificio, pasen a tu conviviente vivo quien si puede gozar de una vida de libertinaje.
    YENNY MERLIN MELENDEZ GRUPO V A

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  35. Calderón Alania, Oliver Marco (V-A)13 de junio de 2013, 14:02

    La unión de hecho pertenecen a un avance de la sociedad en el derecho, no es malo en el fondo sino en la forma, pues es objeto de protección por parte del Estado, sin perjuicio de que lo ideal es la protección de un matrimonio conformado, lo idóneo para una norma del nivel constitucional seria una ley de desarrollo adecuada, que necesita nuestro reglamento para poder operarse proporcionalmente en el Derecho, ante la razonable realidad social. Grupo "A".

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  36. el matrimonio es sin duda una de las instituciones mas importantes para la sociedad, pero hoy en día las uniones de hecho son mas usuales en el Perú con la presente ley se pretende dar protección a las familias de dichas uniones sin embargo se olvidan las obligaciones que solo el vinculo matrimonial afianza, cada persona se encuentra en diferente posición y situación depende de cada una de ellas establecer un vinculo familiar solido o no JANNETH CHAMBILLA ENDARA V-A

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  37. ► chambi canaza wilfredo luis. V-A13 de junio de 2013, 14:10

    En opinión mía de la citada ley 30007 concuerdo mi opinión con los juristas Juan Lohman Luca y Juan B. Zarate del Pino. Al refiere que incita a la infidelidad en los matrimonios y dando inestabilidad en uniones de familias y sus herederos iniciales. Fomentando el Concubinato en las personas y dejando de lado al sagrado matrimonio religioso, en el cual reflejaria formas de vida inmorales.

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  38. Considero que la Ley Nº 30007 solo traera mas informalidad, por que el matrimonio es la base de la sociedad que trae consigo derechos y obligacion dando una estabilidad social, entonces la nueva ley solo hace que los convivientes tengan derechos y no obligaciones haciendo que la sociedad entre en conflistos.. Por lo cual no estoy en desacuerdo (Milagros Morales Sanchez) V-C

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  39. El Estado promueve el matrimonio Art4 de la C., pero si bien es cierto que en nuestro país una gran mayoría de parejas optan por la convivencia que el matrimonio por diversas razones y según esta ley 30007 reconoce los mismos derechos y beneficios de la o el conviviente que da el matrimonio, va a fomentar la informalidad ya que las parejas van a preferir no casarse; en mi opinión si con esta ley se esta protegiendo a la familia y hogares que puedan quedar desamparados es favorable para quienes conviven. / COILA BENIQUE, Alina V-C.

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  40. Sonia A, VILCARANA DELGADO13 de junio de 2013, 14:38

    MI OPINION se trata de una ley irresponsable: “Es irresponsable por dos razones.
    1°: porque estimula la falta de compromiso humano
    2°: está mal hecha, es una ley afirma que los derechos sucesorios que obsequia a los integrantes de las uniones de hecho son “SIMILARES” a los del matrimonio verdad –defectos legislativos Con esta nueva ley,
    inmadura, corta de vista histórica, social y legalmente DE MATRIMO0NIO SONIA A. VILCARANA DELGADO V-C

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  41. De acuerdo al estudio de la ley, La unión de hecho hay una contradicción de lo que es el sexo de un varón y una mujer de acuerdo al comentario del texto y lo que dice la biblia no concuerda en lo que la unión de hecho por ejplo: la biblia dice de un varón y una mujer y no habrá de dos varón y/o dos mujeres, bien tanto la legislación como las normas dicen la unión de hecho pero no especifica de la homosexualidad y de las lesbianas. dice solo la unión de hecho que es una gran responsabilidad de una pareja, dicha ley es muy interesante pero trae también consecuencia muy serias. ( V "C" )

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  42. Creo que el matrimonio sin duda es una institución que va más allá del reconocimiento social, y las cuestiones formales. Hoy en día existen muchas relaciones de convivencia que constituyen un verdadero matrimonio, basado en el amor, y teniendo como fin la construcción de un hogar y la formación de una familia, incluso mejor que la de muchos “matrimonios”, legalmente constituidos. Estoy de acuerdo con la ley. SULLCA CACERES RICHARD - GRUPO A.

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  43. Por una parte trae ventajas para los convivientes (acceder al derecho sucesorio), pues esta ley esta al mismo nivel de proteccion tanto para los convivientes como a los casados, puesto que brinda igualdad y equidad.
    Fanny Ivonne Herrera Arpasi (GRUPO V A)

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  44. Considero que el núcleo de la sociedad es la familia y como tal esta se genera con el matrimonio mas no con la convivencia; por ello se debería fortalecer el matrimonio; sin embargo esta ley impulsa la informalidad y le resta valor a la familia, al otorgar los mismos derechos patrimoniales del matrimonio a los integrantes de las uniones de hecho, pero no las OBLIGACIONES y/o DEBERES que acarrea consigo la unión conyugal; razón por la cual estoy en desacuerdo. (SONIA YAQUELIN MAMANI CONDORI-GRUPO "A")

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  45. Giuseppe MIsael Mamani Flores (Grupo A)13 de junio de 2013, 15:17

    de mi punto de vista esta ley le da derechos a los convivencia y no le da obligaciones, que a lo contrario del que en el matrimonio se le otorga casi los mismos derechos y también obligaciones. y de esta manera esta le fomenta a la falta de compromiso que tendría que en una formación de un núcleo familiar, y que no se que se basa en el amor responsable con deberes de fidelidad y responsablilidad

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  46. En mi opinión la ley no es la más adecuada, creo que esta incita la informalidad del matrimonio, considero que si uno de los problemas de nuestra sociedad el aspecto económico de la parejas para realizar el matrimonio, una de las soluciones alternativas seria que exista una ley que ampare a las familias con insuficiencia económicas y que de alguna manera pueda darles facilidades para realizar en matrimonio. (Myriam Yanet Ancco Huerta) V-A

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  47. Personalmente considero que la ley es irresponsable, porque me parece que de alguna manera no es justa, porque en el matrimonio se adquieren derechos y obligaciones; lo que no sucede con la convivencia ya que solo adquieren derechos más no obligaciones. La ley provocaría bastantes problemas en nuestra sociedad debido a que esta no se encuentra realizada de una manera eficaz.(JHONATAN RODRIGO NINA CHAMBILLA grupo "A")

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  48. a mi me pareece...... tatatannnnnnnnnn

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  49. Desde mi punto de vista la tan "controversial" ley, desvalora la Institución del Matrimonio como una acto solemne entre un varón y una mujer; cabe precisar que la unión de hecho es un avance en cuanto a normatividad jurídico familiar, ya que da lugar al derecho de sucesiones entre convivientes. Sin embargo, Considero que esta ley es beneficiosa para ciertos casos, pero a la vez trae consigo la informalidad de la familia (da lugar a una inestabilidad matrimonial). (ASQUI RAMOS ELTON/V-A)

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  50. Me parece que se debe tener presente que el estado reconoce a la familia como el núcleo de la sociedad, y que esta se forma a través de la unión matrimonial. Tomando en cuenta todo ello podemos decir que la presente ley, se estaría inclinando, a fomentar la informalidad familiar y la inestabilidad social, ya que se observa que esta únicamente otorga derechos más no obligaciones a las uniones de hecho. (MIRIAM YANETH LUPACA VALERIANO/ V-“A”)

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  51. Considero de que es una ley inmadura y desvalorada, ya que carece de fundamento, tambien considero de que fomenta la informalidad, del mismo modo la inestabilidad social...MENDOZA ORTIZ HAWARD GABRIEL V ¨A¨...

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  52. El matrimonio sin duda es una institución que va más allá del reconocimiento social, y las cuestiones formales.Hoy en día existen muchas relaciones de convivencia que constituyen un verdadero matrimonio basado en el amor y teniendo como fin la construcción de un hogar y la formación de una familia, incluso mejor que la de muchos “matrimonios”, legalmente constituidos.Sin duda un gran acierto la ley.( Núñez Condori Vanesa/Grupo-C)

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  53. Con respecto tenemos que tomar potestad a las leyes a nivel de jerarquía entonces tenemos que considerar "el derecho a la igualdad" señalada en la constitución política del Perú, por tanto basándonos en ello tomaríamos que convivientes heredaran entre si al igual que en el matrimonio se ve claramente una igualdad por ello no nos estaríamos basando en el no apoyo al matrimonio ni en un no impulso que esta merece, pues tomado la realidad actual hay mayores uniones de hecho que matrimonio y con esta ley seguirá siendo del mismo modo, por ello esta ley solo quiere darles protección económica a una no existencia del compañero de vida.La ley quiere dar un derecho adquirido con el tiempo (Marco Antonio Jiménez Pacsi/Grupo-A)

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  54. En la sociedad en la que estamos viviendo las familias en su mayoría están conformadas por la convivencia y no por el matrimonio por diferentes razones que puedan tener, al establecer esta ley se da a las parejas los mismos derechos como un matrimonio ya establecido y relativamente se quitaría las obligaciones y deberes como una persona casada ante la sociedad, nuestra sociedad ya se acostumbro a obtener lo que uno quiere de manera fácil y esto es gracias a las leyes que dan los legisladores de manera irresponsable(Enrique Ayque Mamani V-C)

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  55. En nuestra país la convivencia se considera un aspecto informal, pero según esta ley, la convivencia accedería a los derechos del matrimonio, pudiendo acceder derechos patrimoniales, sucesiones, obligaciones, entre otros, y seria de gran apoyo a las parejas que no contrallan nupcias, ya que en nuestro país la gran mayoría de parejas son convivientes, y necesitan el acceso a estos derechos que solo el matrimonio te ofrece, siempre en cuando se adicione y se cumplan requisitos especiales como tiempo mínimo de convivencia y otros.(JAIME IBEROS ORDOÑEZ/V"C")

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  56. Con respecto a lo citado líneas arriba, el matrimonio como bien sabemos es una unión voluntaria por ende también yace de esa voluntad el divorcio que en estos últimos tiempos tiene gran auge;y ahora podemos ver a parejas que optaron por la unión matrimonial, inmersos en largos procesos de divorcio. si bien es cierto, la unión de hecho merece un respaldo constitucional no debemos olvidar que también puede producir un efecto de libertinaje y se puede tomar a la ligera el tema lo que podría terminar en un incremento de madres solteras y esto nos conllevaría a una situación de mayor pobreza. (Cayo Vilca Tania Marleny/V - C)

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  57. YAMILED MESTAS MONTEAGUDO GRUPO -A13 de junio de 2013, 20:54

    Lo referido a la ley concuerdo con Alex Plácido, porque la familia se sustenta bajo una unión de hecho y por lo tanto merece una protección constitucional, es decir los beneficiados con esta ley adquieren más beneficios que obligaciones. Por lo tanto las parejas contaran con derechos patrimoniales y pero no de los deberes y responsabilidades que asumen en el matrimonio, Y se está dando una cierta inestabilidad y liberalidad a algo tan formal como es el matrimonio.

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  58. Esta ley es ridicula, los convivientes tendran beneficios patrimoniales pero no las obligaciones? como es eso, a un matrimonio(familia) se le debe protección constitucional, si los convivientes van a tener beneficios, tambien deberían tener las obligaciones no se debe dar paso a la informalidad ya que se perdera la estabilidad por eso estamos como estamos. (PEDRO PABLO LAYME ZAPANA 5º "A")

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  59. debemos entender que a la familia se le debe la protección constitucional,a mi parecer si los convivientes van tener beneficios y no obligaciones esto va crear una inestabilidad en nuestro país. esta ley esta dando paso a una informalidad en el país.

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  60. Nelson Raul Yugra Butron V-A: Esta ley tiene e fin de ampliar los derechos y deberes que tienen los convivientes para que asi tengan los mismos derechos que los que celebraron el ritual del matrimonio de esta manera se trata de equiparar estas dos condiciones ya que a mi punto de vista los dos grupos tienen los mismos derechos y lo único que los diferencia es el hecho de no haber contraído matrimonio

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  61. beleni manzano calisaya, 14 de junio 201314 de junio de 2013, 15:44

    no estoy de acuerdo con esta ley por que ablar de coyuges y comvivientes no es lo mismo, estoy deacuerdo con lo que dicen que esta ley es irresponsable `.beleni manzano calisaya,v c.

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  62. Es lamentable que en mentes aparentemente brillantes las conceptualizaciones básicas como familia aún no estén claras o pasan de estar claras a sobredimensionadas. Partiré de lo básico, en ningún ordenamiento legal, doctrinario, jurisprudencial existe la concepción de que la familia es el resultado de la unión MATRIMONIAL entre un varón y una mujer y ergo quien no se une en MATRIMONIO no constituye familia; siendo así basta que dos personas decidan unir sus vidas y con o sin hijos ya vienen a constituir una familia. No se necesita de una norma para que uno sepa que deberes tiene o no frente a la pareja que escoge, en nuestro país existe un gran número de familias cuyos hombres y mujeres sin estar casados asumieron, asumen y asumirán sus obligaciones, responsabilidades para con su familia y considero hasta cierto punto justo lo regulado por esta norma a favor de los convivientes, por cuanto no porque uno no se casa deba quedar desprotegido de los derechos que le asiste como viudo o viuda, la única diferencia es que unos firman un CONTRATO y otros no. Dr. Suárez, de que informalidad habla, creo que usted no vive en este país y por ende no esta muy enterado que la mayoría de relaciones que mayor compromiso, responsabilidad, obligación asumen son las que provienen de las uniones de hecho, pues ellos no necesitan contratos para estar a lado de su familia y asumirla. Si como dice el Jurista Juan Lohman el matrimonio se basa en amor responsable con deberes de fidelidad y asistencia, que le hace creer a usted que las convivencias no tienen como origen, ojo y no se basan como el matrimonio, el sentimiento del amor, es decir porque no nos casamos no nos amamos, y si usted esta casado usted si ama a su esposa? pero que mentira mas grande que sobredimensión le da usted al matrimonio, tenga presente que con o sin matrimonio he visto cientos de hombre y mujeres engañar a su esposos o esposas, he visto varones casados no cumplir con sus deberes para con su cónyuge o hijos, en conclusión mucha MENTIRA MITOLOGICA sobre que el matrimonio es un blindaje contra la infelicidad? no importa si estas o no casado; el que cumplas o no tu papel responsable frente a la familia es un tema de crianza, de valores, de enseñanza, de convicción y de amor. Esta norma lo único que hace es reconocer los justos derechos para muchas personas que sin sujetarse a un contrato fueron responsables, claro que como en cualquier otra situación jurídica habrá otras que sin merecer saquen provecho de ello, pero así es en todo, justos pagan por pegadores como pegadores se salva por justos. Entonces doctor de la USCM así como a esos juristas les digo no sobredimensionen al matrimonio, imagino que ustedes creen en él como la solución a todos los males porque ustedes si se casaron por AMOR con sus esposas y por eso su devoción a su elección, pero en nuestro país Perú, sus casos son muy raros.
    Hasta otra oportunidad.

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